Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
Título I: Aspectos Generales
Capítulo II: Información Previa
Artículo 5. Las Entidades, tratándose de Créditos Garantizados a la Vivienda, deberán en sus establecimientos abiertos al público, proporcionar a quienes lo soliciten o permitir que se obtenga de un medio electrónico ubicado en dicho establecimiento, un folleto impreso, cuyo objeto será informar los términos y condicionesde los Créditos Garantizados a la Vivienda que ofrece la Entidad y cuyo contenido mínimo será:
I. Denominación comercial de la Entidad;
II. Cuantía máxima del crédito respecto al monto de valuación;
III. Tasa de interés ordinaria, moratoria y el Costo Anual Total;
IV. Plazos, sistema de amortización y periodicidad;
V. Condiciones de pago anticipado del Crédito Garantizado a la Vivienda;
VI. Comisiones máximas que incluirán cualquier gasto a favor de la Entidad en el que pueda incurrir el acreditado;
VII. Información aproximada relativa a contribuciones federales y locales y otros gastos obligatorios derivados de la naturaleza de la operación, que no sean a cargo de la Entidad, correspondientes a trámites y servicios prestados por terceros;
VIII. Gastos en los que incurrirá el solicitante aun cuando no se formalice el Crédito Garantizado a la Vivienda;
IX. Servicios que el solicitante deba contratar de manera obligatoria como condición para el otorgamiento del Crédito Garantizado a la Vivienda;
X. Importe de cuotas periódicas, en su caso, y
XI. Los demás requisitos que, en su caso, establezcan las Reglas.
Las Reglas podrán establecer el formato de la información de manera que se permita al solicitante su comparación, con el objeto de que elija de manera informada el crédito que más convenga a sus intereses. La entrega de este folleto será gratuita, aun cuando el solicitante opte por no contratar el Crédito Garantizado a la Vivienda con la Entidad. Asimismo, las Entidades deberán de permitir la consulta de la información que tengan los folletos por medios electrónicos remotos.