Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
Título IV: Disposiciones Comunes
Artículo 16. (Se deroga el primer párrafo).
La comisión que se establezca por pago anticipado en la Subrogación de Acreedor en los Créditos Garantizados a tasa variable, no podrá ser superior al uno por ciento del monto remanente del crédito que falte por amortizar.