Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado

Título IV: Disposiciones Comunes

Artículo 16. (Se deroga el primer párrafo).

La comisión que se establezca por pago anticipado en la Subrogación de Acreedor en los Créditos Garantizados a tasa variable, no podrá ser superior al uno por ciento del monto remanente del crédito que falte por amortizar.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.