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Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado

Título III: Subrogación de Créditos

Capítulo I: Subrogación de Deudor

Artículo 14. Cuando exista un Crédito Garantizado a un Desarrollador Inmobiliario con el fin de que éste construya bienes inmuebles para su posterior comercialización, los compradores podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del Desarrollador Inmobiliario, individualizándose dicho crédito en la parte proporcional delmismo que corresponda a la parte o inmueble adquirido, sin necesidad de que se constituya una nueva garantía, con el propósito de que no se repercutan nuevos gastos en perjuicio del comprador. Lo anterior, siempre y cuando el comprador presente a la Entidad, una solicitud de crédito y se cumplacon los demás requisitos y obligaciones que establece el artículo 6 de la presente Ley.

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