Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo UNICO
Artículo 7o. Las relaciones entre la Tesorería y los auxiliares serán directas en las materias a que se contrae esta Ley, sin perjuicio de la dependencia jerárquica que, en su caso, tengan estos últimos respecto a sus unidades administrativas superiores.