Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título CUARTO: De las Funciones Complementarias de la Recaudación y de los Pagos
Capítulo II: Del Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal
Artículo 69. El Fondo será afectado mediante resoluciones de la Tesorería, sólo por los conceptos siguientes:
I. Pago del importe de las pérdidas que sufra el Erario Federal con motivo de las responsabilidades en que incurran los servidores públicos caucionados.
II. Devolución de descuentos indebidos o en exceso que se hubieren aplicado al Fondo.
III. Gastos y honorarios erogados en el procedimiento de cobro, cuando los créditos respectivos hayan resultado incobrables; y
IV. Gastos de administración en inversión del Fondo en valores de fácil e inmediata realización.
V. Contratación de seguros o garantías con instituciones de seguros o de fianzas autorizadas, que caucionen el manejo de los servidores públicos del Gobierno Federal que desempeñen las funciones de recaudación, manejo, custodia o administración de fondos, valores y bienes de la propiedad o al cuidado del mismo, así como de los que intervengan en la determinación, autorización y contratación de créditos en favor o a cargo del propio Gobierno, en los términos del Reglamento de esta Ley.