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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título CUARTO: De las Funciones Complementarias de la Recaudación y de los Pagos

Capítulo II: Del Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal

Artículo 69. El Fondo será afectado mediante resoluciones de la Tesorería, sólo por los conceptos siguientes:

  1. I. Pago del importe de las pérdidas que sufra el Erario Federal con motivo de las responsabilidades en que incurran los servidores públicos caucionados.

    II. Devolución de descuentos indebidos o en exceso que se hubieren aplicado al Fondo.

    III. Gastos y honorarios erogados en el procedimiento de cobro, cuando los créditos respectivos hayan resultado incobrables; y

    IV. Gastos de administración en inversión del Fondo en valores de fácil e inmediata realización.

    V. Contratación de seguros o garantías con instituciones de seguros o de fianzas autorizadas, que caucionen el manejo de los servidores públicos del Gobierno Federal que desempeñen las funciones de recaudación, manejo, custodia o administración de fondos, valores y bienes de la propiedad o al cuidado del mismo, así como de los que intervengan en la determinación, autorización y contratación de créditos en favor o a cargo del propio Gobierno, en los términos del Reglamento de esta Ley.

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