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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título CUARTO: De las Funciones Complementarias de la Recaudación y de los Pagos

Capítulo I: De las Garantías del Interés Fiscal y del Cumplimiento de Obligaciones no Fiscales

Artículo 53. La Tesorería aplicará o devolverá los certificados de depósito de dinero expedidos a favor del Gobierno Federal por instituciones autorizadas.

La Tesorería directamente y bajo su responsabilidad podrá, en todo caso, hacer efectivos los certificados de depósito expedidos por institución de crédito autorizada a favor de la propia Tesorería o de los auxiliares a que se contraen las fracciones I, II y V del artículo 5o. de esta Ley, para transferir su importe a la cuenta de depósitos de la contabilidad de la Hacienda Pública Federal, donde quedará acreditado sin perder su naturaleza de garantía a favor del Gobierno Federal.

Lo anterior se efectuará después de transcurrido un año calendario, contado a partir de la fecha de expedición del certificado de depósito.

A partir de que se transfiera el depósito y mientras subsista la garantía, la Tesorería continuará pagando intereses conforme a las tasas que hubiere estado pagando la institución de crédito que haya expedido los certificados.

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