Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título TERCERO: De los Pagos
Capítulo I: De los Pagos y de la Ministración de Fondos
Artículo 42. Los pagos que deba efectuar directamente la Tesorería y los correspondientes a remuneraciones al personal federal, se harán por los medios de pago que determine el Reglamento de esta Ley o en su defecto autorice la propia Tesorería.