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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título TERCERO: De los Pagos

Capítulo I: De los Pagos y de la Ministración de Fondos

Artículo 42. Los pagos que deba efectuar directamente la Tesorería y los correspondientes a remuneraciones al personal federal, se harán por los medios de pago que determine el Reglamento de esta Ley o en su defecto autorice la propia Tesorería.

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