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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo UNICO

Artículo 2o. Los servicios de tesorería de la Federación y la vigilancia de fondos y valores, que se regulan en esta Ley, estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería de la Federación. Sus disposiciones se observarán por la propia Secretaría y por las unidades administrativas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y los órganos de gobierno estatales y municipales que presten alguno de los referidos servicios, en forma permanente o transitoria, así como por los servidores públicos y por los particulares que realicen las situaciones jurídicaso de hecho que se regulan en los casos en que les sean aplicables.

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