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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título SEGUNDO: De la Recaudación

Capítulo II: De la Dación en Pago y de la Adjudicación de Bienes

Artículo 29. Cuando en un plazo de 18 meses a partir de formalizada la dación en pago, los bienes no se hubieren enajenado o no se les hubiere determinado destino cuando procediere, la Tesorería o sus auxiliares los pondrán a disposición de la dependencia que corresponda conforme a las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,para que éstos sean incorporados al inventario de bienes o al patrimonio inmobiliario del Gobierno Federal, debiendo dicha dependencia tramitar la afectación en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Igual procedimiento se seguirá en el caso de adjudicaciones de bienes por créditos a favordel Fisco Federal.

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