Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título SEGUNDO: De la Recaudación

Capítulo II: De la Dación en Pago y de la Adjudicación de Bienes

Artículo 27. La dación en pago quedará formalizada y el crédito extinguido de la siguiente manera:

  1. I. Tratándose de bienes inmuebles, a la fecha de firma de la escritura pública en que se transfiera el dominio del bien al Gobierno Federal a través de la Tesorería, misma que se otorgará dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la aceptación. Los gastos de escrituración y las contribuciones que origine la operación, serán por cuenta del deudor al que se le haya aceptado la dación en pago;

    II. Tratándose de bienes muebles, a la fecha de firma del acta de entrega de los mismos que será dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la aceptación.

    Cualquier gasto que resulte de la entrega del bien que corresponda, correrá por cuenta del deudor, y

    III. Tratándose de servicios, en la fecha en que éstos fueron efectivamente prestados. Al efecto, las dependencias o entidades de la administración pública federal deberán manifestar a la Tesorería o sus auxiliares que los servicios fueron aprovechados por las mismas.

    En caso de cumplimiento parcial se extinguirá proporcionalmente el crédito respectivo.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.