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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título SEGUNDO: De la Recaudación

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 22. Las autoridades administradoras de las contribuciones, informarán oportunamente a la tesorería sobre la emisión o retiro, por estar fuera de uso, de estampillas y otras formas valoradas, para la intervención que le corresponde.

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