Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título SEGUNDO: De la Recaudación
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 22. Las autoridades administradoras de las contribuciones, informarán oportunamente a la tesorería sobre la emisión o retiro, por estar fuera de uso, de estampillas y otras formas valoradas, para la intervención que le corresponde.