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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo UNICO

Artículo 14. Los actos u omisiones de que tenga conocimiento la Tesorería, que impliquen incumplimiento de esta Ley, de su Reglamento y demás disposiciones legales, deberán comunicarse a la autoridad administrativa competente para que se practiquen las investigaciones y auditorías necesarias y si de ellas apareciere responsabilidad administrativa de los servidorespúblicos, se impongan las sanciones disciplinarias correspondientes, conforme al procedimiento previsto en la ley de la materia.

Cuando las infracciones a esta Ley impliquen actos delictuosos, previstos en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, la Tesorería y en su caso la autoridad que haya efectuado las diligencias de investigación y auditorías señaladas en el párrafo anterior, informarán a la autoridad administrativa competente de la Secretaría de los presuntos hechos delictuosos, para su denuncia o querella ante quien deba conocer del ilícito.

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