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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título NOVENO: DEL PROCEDIMIENTO DE VENTA DE LOS BIENES PUESTOS A DISPOSICION DE LA TESORERIA O DE SUS AUXILIARES

Capítulo III: DE LA SUBASTA

Artículo 136. La junta de postores en la que se adjudicarán los bienes subastados a los mejores ofertantes, se desarrollará en los siguientes términos:

  1. I. Un servidor público de la Tesorería o sus auxiliares, dependiendo del bien de que se trate, mostrará físicamente el bien objeto de subasta siempre que la naturaleza del mismo lo permita;

    II. Los interesados podrán mejorar sus ofertas durante la celebración de la subasta, para lo cual deberán manifestarlo expresamente, a través de los medios que la convocante haya autorizado, en presencia del resto de los participantes y del encargado de la subasta, quien tendrá la obligación de asentar tales situaciones al igual que todo lo que ocurra en la subasta, en el acta que al efecto lleve a cabo;

    III. Los subastantes contarán con intervalos de tiempo que se darán a conocer en forma previa al inicio del acto, los que servirán para ir mejorando la última postura manifestada, y

    IV. El bien se adjudicará a la oferta que ofrezca las mejores condiciones de precio y oportunidad para la Tesorería y sus auxiliares.

    En las bases de la subasta se deberá prever en el apartado de instrucciones para presentar ofertas de compra, la modalidad que se empleará para la misma, así como a las reglas a las que estará sujeta.

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