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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título NOVENO: DEL PROCEDIMIENTO DE VENTA DE LOS BIENES PUESTOS A DISPOSICION DE LA TESORERIA O DE SUS AUXILIARES

Capítulo II: DE LA LICITACION PUBLICA

Artículo 132. Quienes participen en las licitaciones, deberán garantizar en efectivo o en valores gubernamentales según se disponga en la convocatoria o en las bases, en favor de la Tesorería de la Federación, la seriedad de las ofertas de compra y el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los contratos de compraventa.

La Tesorería o sus auxiliares convocantes retendrán el importe de las garantías que se hubieren presentado hasta que se emita el fallo. A partir de esa fecha procederán a la devolución del importe correspondiente a cada uno de los interesados, salvo la de aquél a quien se hubiere adjudicado el bien, cuyo importe continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y podrá aplicarse como parte del precio de venta.

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