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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título NOVENO: DEL PROCEDIMIENTO DE VENTA DE LOS BIENES PUESTOS A DISPOSICION DE LA TESORERIA O DE SUS AUXILIARES

Capítulo II: DE LA LICITACION PUBLICA

Artículo 130. Por razones justificadas y siempre que no se tenga por objeto limitar el número de licitantes o favorecerlos, la Tesorería y sus auxiliares podrán modificar las bases de la licitación hasta cinco días naturales antes de la fecha de presentación de las ofertas y su publicidad deberá realizarse en los mismos términos y circunstancias que en la convocatoria, salvo que se den a conocer en la junta de aclaraciones o deriven de la misma, para lo cual deberá entregarse a todos los licitantes una copia del acta en la que se dé cuenta de las modificaciones.

Las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los bienes, o en la adición de otros distintos.

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