Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título NOVENO: DEL PROCEDIMIENTO DE VENTA DE LOS BIENES PUESTOS A DISPOSICION DE LA TESORERIA O DE SUS AUXILIARES
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 126. El producto que se obtenga de la enajenación de los bienes conforme a lo dispuesto en este Título, ingresará a la Tesorería de la Federación.