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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título NOVENO: DEL PROCEDIMIENTO DE VENTA DE LOS BIENES PUESTOS A DISPOSICION DE LA TESORERIA O DE SUS AUXILIARES

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 117. Estarán impedidas para participar en los procedimientos de enajenación regulados por esta Ley, las personas que se encuentren en los supuestos siguientes:

  1. I. Las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

    II. Las que no hubieren cumplido sus obligaciones contractuales respecto de las materias de esta Ley, por causas imputables a ellas;

    III. Aquéllas que hubieren proporcionado información que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe, en algún proceso realizado por la Administración Pública Federal para la adjudicación de un bien;

    IV. Aquéllas que hubieren participado en procedimientos similares con el Gobierno Federal, se encuentren en situación de atraso en el pago de los bienes por causas imputables a ellos mismos;

    V. Aquéllas a las que se les declare en estado de quiebra o en concurso de acreedores;

    VI. Los terceros a los que se les encomiende la enajenación de los bienes, y

    VII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.

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