Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título NOVENO: DEL PROCEDIMIENTO DE VENTA DE LOS BIENES PUESTOS A DISPOSICION DE LA TESORERIA O DE SUS AUXILIARES
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 117. Estarán impedidas para participar en los procedimientos de enajenación regulados por esta Ley, las personas que se encuentren en los supuestos siguientes:
I. Las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
II. Las que no hubieren cumplido sus obligaciones contractuales respecto de las materias de esta Ley, por causas imputables a ellas;
III. Aquéllas que hubieren proporcionado información que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe, en algún proceso realizado por la Administración Pública Federal para la adjudicación de un bien;
IV. Aquéllas que hubieren participado en procedimientos similares con el Gobierno Federal, se encuentren en situación de atraso en el pago de los bienes por causas imputables a ellos mismos;
V. Aquéllas a las que se les declare en estado de quiebra o en concurso de acreedores;
VI. Los terceros a los que se les encomiende la enajenación de los bienes, y
VII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.