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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título NOVENO: DEL PROCEDIMIENTO DE VENTA DE LOS BIENES PUESTOS A DISPOSICION DE LA TESORERIA O DE SUS AUXILIARES

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 112. La venta de los bienes se realizará preferentemente a través del procedimiento de licitación pública, salvo que a juicio de la Tesorería no sea el procedimiento idóneo para garantizar las mejores condiciones en cuanto a precio y oportunidad, caso en el cual podrá optarse por alguno de los otros mecanismos previstos en el artículo anterior.

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