Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Capítulo I: De la Constitución de la Sociedad
Artículo 6o. El acta constitutiva de la sociedad deberá contener:
I. Denominación.
II. Objeto de la sociedad;
III. Nombre y domicilio de cada uno de los socios;
IV. Duración;
V. Domicilio social;
VI. Patrimonio social;
VII. Forma de administración y facultades de los administradores;
VIII. Normas de vigilancia;
IX. Reglas para aplicación de los beneficios, pérdidas e integración del fondo de solidaridad social, procurándose que el beneficio sea repartido equitativamente.
X. Liquidación de la sociedad cuando sea revocada la autorización de funcionamiento, y
XI. Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para la realización de los objetivos sociales.