Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Capítulo VIII: De la Liquidación
Artículo 41. El Comité Ejecutivo de la sociedad deberá entregar al comité liquidador la totalidad de los bienes de la sociedad, los libros que se lleven, así como todo lo que de hecho y por derecho le corresponda.
Si no se hiciese la entrega dentro de un término de quince días hábiles siguientes al día en que se notifique el requerimiento respectivo, la Secretaría, además de imponer a los responsables la sanción que proceda, nombrará un interventor con todas las facultades para que, previo inventario, tome posesión de los bienes y los pongaa disposición del comité liquidador.