Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Capítulo VIII: De la Liquidación
Artículo 39. El comité liquidador tendrá las facultades siguientes:
I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendiente en el momento de revocar la autorización;
II. Formular un inventario de los activos y pasivos de la sociedad;
III. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo queésta adeude;
IV. Formular el balance final de liquidación, que deberá someterse a la aprobación de la Secretaría de la Reforma Agraria o de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en sus respectivos casos.
V. Inscribir de inmediato en el registro nacional de la Secretaría que corresponda que la sociedad de solidaridad social entra en período de liquidación;
VI. Las demás inherentes a la liquidación.