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Ley de Sociedades de Solidaridad Social

Capítulo VIII: De la Liquidación

Artículo 39. El comité liquidador tendrá las facultades siguientes:

  1. I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendiente en el momento de revocar la autorización;

    II. Formular un inventario de los activos y pasivos de la sociedad;

    III. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo queésta adeude;

    IV. Formular el balance final de liquidación, que deberá someterse a la aprobación de la Secretaría de la Reforma Agraria o de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en sus respectivos casos.

    V. Inscribir de inmediato en el registro nacional de la Secretaría que corresponda que la sociedad de solidaridad social entra en período de liquidación;

    VI. Las demás inherentes a la liquidación.

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