Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Capítulo III: De la Dirección y Administración de la Sociedad
Artículo 23. El comité ejecutivo tendrá las siguientes obligaciones y derechos:
I. Ejecutar, por sí o por conducto de su Presidente, las resoluciones tomadas en las asambleas generales;
II. Sesionar por lo menos cada tres meses;
III. Convocar a asambleas generales y específicas de línea de producción;
IV. Rendir informes a las asambleas generales respecto de la marcha de la sociedad.
V. Celebrar, por sí o por conducto de su Presidente, los contratos que se relacionen con el objeto de la sociedad;
VI. Representar, por sí o por conducto de su Presidente, a la sociedad, ante las autoridades administrativas o judiciales;
VII. Asesorar a los delegados que se encarguen de dirigir las líneas específicas de producción;
VIII. Llevar debidamente actualizados los libros de registro de socios; de actas de asambleas generales y de sesiones del comité ejecutivo; de contabilidad e inventarios, así como los demás que se instituyan en las bases constitutivas; y solicitar información en cualquier momento, al Comité Financiero y de Vigilancia, del estado económico que guarda la sociedad.
IX. Conferir poderes en nombre de la sociedad, así como revocarlos libremente;
X. Designar a los miembros de la Comisión de Educación a que se refiere el Capítulo V de la presente ley.
XI. Hacer del conocimiento de las autoridades todo acto que implique una conducta ilícita, en que incurra cualquiera de los socios.
XII. Solicitar al Comité Financiero y de Vigilancia la aplicación de recursos para cumplir con los objetos y finalidades de la sociedad.
XIII. Los demás que se establezcan en las bases constitutivas.