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Ley del Seguro Social

Título SEGUNDO: DEL REGIMEN OBLIGATORIO

Capítulo IV: DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

Sección SEGUNDA: DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE

Artículo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:

  1. I. Asistencia obstétrica;

    II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia, y

    III. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.

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