Ley del Seguro Social
Título SEGUNDO: DEL REGIMEN OBLIGATORIO
Capítulo IV: DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
Sección SEGUNDA: DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE
Artículo 92. Si al concluir el período de cincuenta y dos semanas previsto en el artículo anterior, el asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico.