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Ley del Seguro Social

Título SEGUNDO: DEL REGIMEN OBLIGATORIO

Capítulo III: DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

Sección SEXTA: DE LA PREVENCION DE RIESGOS DE TRABAJO

Artículo 83. Los patrones deben cooperar con el Instituto en la prevención de los riesgos de trabajo, en los términos siguientes:

  1. I. Facilitarle la realización de estudios e investigaciones;

    II. Proporcionarle datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre riesgos de trabajo, y

    III. Colaborar en elámbito de sus empresas a la adopción y difusión de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo.

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