Ley del Seguro Social
Título SEGUNDO: DEL REGIMEN OBLIGATORIO
Capítulo III: DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
Sección SEXTA: DE LA PREVENCION DE RIESGOS DE TRABAJO
Artículo 83. Los patrones deben cooperar con el Instituto en la prevención de los riesgos de trabajo, en los términos siguientes:
I. Facilitarle la realización de estudios e investigaciones;
II. Proporcionarle datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre riesgos de trabajo, y
III. Colaborar en elámbito de sus empresas a la adopción y difusión de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo.