Ley del Seguro Social
Título SEGUNDO: DEL REGIMEN OBLIGATORIO
Capítulo III: DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
Sección SEXTA: DE LA PREVENCION DE RIESGOS DE TRABAJO
Artículo 81. El Instituto se coordinará con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y concertará, en igual forma, con la representación de las organizaciones de los sectores social y privado, con el objeto de realizar programas para la prevención de los accidentes y las enfermedades de trabajo.