Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley del Seguro Social

Título SEGUNDO: DEL REGIMEN OBLIGATORIO

Capítulo III: DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

Sección CUARTA: DEL INCREMENTO PERIODICO DE LAS PENSIONES

Artículo 68. La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.