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Ley del Seguro Social

Título SEGUNDO: DEL REGIMEN OBLIGATORIO

Capítulo III: DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

Sección TERCERA: DE LAS PRESTACIONES EN DINERO

Artículo 60. Los certificados de incapacidad temporal que expida el Instituto se sujetarán a lo que establezca el reglamento relativo.

El pago de los subsidios se hará por períodos vencidos no mayores de siete días.

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