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Ley del Seguro Social

Título SEGUNDO: DEL REGIMEN OBLIGATORIO

Capítulo III: DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

Sección PRIMERA: GENERALIDADES

Artículo 46. No se considerarán para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes:

  1. I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;

    II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior;

    III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona;

    IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y

    V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.

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