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Ley del Seguro Social

Título SEXTO: DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Capítulo III: DE LOS DELITOS

Artículo 314. Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener, así como el propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y servicios que esta Ley establece, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto.

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