Ley del Seguro Social
Título SEXTO: DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Capítulo III: DE LOS DELITOS
Artículo 310. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación a los regímenes del seguro social, quien a sabiendas:
I. Altere los programas informáticos autorizados por el Instituto;
II. Manifieste datos falsos para obtener del Instituto la devolución de cuotas obrero patronales que no le correspondan;
III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal, o
IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio al Instituto.