Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley del Seguro Social

Título SEXTO: DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Capítulo III: DE LOS DELITOS

Artículo 310. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación a los regímenes del seguro social, quien a sabiendas:

  1. I. Altere los programas informáticos autorizados por el Instituto;

    II. Manifieste datos falsos para obtener del Instituto la devolución de cuotas obrero patronales que no le correspondan;

    III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal, o

    IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio al Instituto.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.