Ley del Seguro Social
Título QUINTO: DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCION
Capítulo II: DE LOS PROCEDIMIENTOS
Sección SEGUNDA: DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
Artículo 295. Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.