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Ley del Seguro Social

Título CUARTO: DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Capítulo VIII: DEL SISTEMA DE PROFESIONALIZACIÓN Y DESARROLLO

Artículo 286 J. El sistema de profesionalización y desarrollo comprendido en el Estatuto a que se refiere el artículo anterior se regirá por los siguientes principios:

  1. I. El mérito propio y la igualdad de oportunidades para el ingreso y la promoción en el servicio, con base en la experiencia general y/o en el Instituto, desempeño, aptitudes, conocimientos y capacidad;

    II. Especialización y profesionalización para el desempeño de las funciones y actividades asignadas a cada puesto;

    III. Retribuciones y prestaciones vinculadas a la productividad, acordes al mercado de trabajo, que sean suficientes para asegurar al Instituto la contratación y permanencia de los mejores servidores públicos de mando y trabajadores;

    IV. Capacitación y desarrollo integral relacionados con las actividades sustantivas del Instituto y vinculados a la mejora de los servicios que se presten, a fin de garantizar la eficiencia en la prestación de los servicios, y

    V. Integridad, responsabilidad y conducta adecuada de este personal.

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