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Ley del Seguro Social

Título CUARTO: DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Capítulo VII: DE LA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS

Sección SEGUNDA: DE LAS RESERVAS DE LOS SEGUROS

Artículo 286 A. El Instituto podrá disponer de las Reservas Financieras y Actuariales de cada seguro y cobertura sólo para cubrir las necesidades que correspondan a cada uno de ellos, previo acuerdo del Consejo Técnico a propuesta del Director General, en los términos del Reglamento a que hace mención el artículo anterior, ysólo para enfrentar caídas en los ingresos o incrementos en los egresos derivados de problemas económicos de duración mayor a un año, así como para enfrentar fluctuaciones en la siniestralidad mayores a las estimadas en el estudio actuarial a que se refiere el artículo 261 de la Ley o para elpago de beneficios futuros para los que se hubiera efectuado la provisión correspondiente.

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