Ley del Seguro Social
Título CUARTO: DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Capítulo VII: DE LA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS
Sección SEGUNDA: DE LAS RESERVAS DE LOS SEGUROS
Artículo 282. En el caso del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se estará a lo dispuesto por el artículo 167 de esta Ley.