Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley del Seguro Social

Título CUARTO: DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Capítulo VII: DE LA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS

Sección PRIMERA: GENERALIDADES

Artículo 280. El Instituto constituirá las siguientes reservas conforme a lo que se establece en este Capítulo:

  1. I. Reservas Operativas;

    II. Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento;

    III. Reservas Financieras y Actuariales, y

    IV. Reserva General Financiera y Actuarial.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.