Ley del Seguro Social
Título CUARTO: DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Capítulo VII: DE LA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS
Sección PRIMERA: GENERALIDADES
Artículo 280. El Instituto constituirá las siguientes reservas conforme a lo que se establece en este Capítulo:
I. Reservas Operativas;
II. Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento;
III. Reservas Financieras y Actuariales, y
IV. Reserva General Financiera y Actuarial.