Ley del Seguro Social
Título CUARTO: DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Capítulo V: DE LA DIRECCION GENERAL
Artículo 269. El Director General tendrá derecho de veto sobre las resoluciones del Consejo Técnico, en los casos que fije el reglamento. El efecto del veto será suspender la aplicación de la resolución del Consejo, hasta que resuelva en definitiva la Asamblea General.