Ley del Seguro Social
Título CUARTO: DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Capítulo I: DE LAS ATRIBUCIONES, PATRIMONIO YÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 252. Las autoridades federales y locales deberán prestar el auxilio que el Instituto solicite para el mejor cumplimiento de sus funciones.
El Instituto tendrá acceso a toda clase de material estadístico, censal y fiscal y, en general, a obtener de las oficinas públicas cualquier dato o informe que se considere necesario, de no existir prohibición legal.