Ley del Seguro Social
Título SEGUNDO: DEL REGIMEN OBLIGATORIO
Capítulo VII: DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Sección SEGUNDA: DEL RAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 210. Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de:
I. Promoción de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos, conferencias y campañas de bienestar, cultura y deporte, y del uso de medios masivos de comunicación;
II. Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes;
III. Mejoramiento de la calidad de vida a través de estrategias que aseguren costumbres y estilos de vida saludables, que propicien la equidad de género, desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión familiar y social;
IV. Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física y en general, de todas aquéllas tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre;
V. Promoción de la regularización del estado civil;
VI. Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo, a fin de propiciar la participación de la población en el mercado laboral, de lograr la superación del nivel de ingresos a los capacitados y contribuir a la satisfacción de las necesidades de la planta productiva. Dichos cursos podrán ser susceptiblesde validación oficial;
VII. Centros vacacionales;
VIII. Superación de la vida en el hogar, a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos económicos, de mejores prácticas de convivencia y,
IX. Establecimiento y administración de velatorios, así como otros servicios similares.