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Ley del Seguro Social

Título SEGUNDO: DEL REGIMEN OBLIGATORIO

Capítulo VI: DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

Sección TERCERA: DEL RAMO DE VEJEZ

Artículo 161. El ramo de vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones:

  1. I. Pensión;

    II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título;

    III. Asignaciones familiares, y

    IV. Ayuda asistencial.

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