Ley del Seguro Social
Título SEGUNDO: DEL REGIMEN OBLIGATORIO
Capítulo IV: DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
Sección CUARTA: DEL REGIMEN FINANCIERO
Artículo 107. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:
I. A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota;
II. A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma, y
III. Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restante.