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Ley del Seguro Social

Título SEGUNDO: DEL REGIMEN OBLIGATORIO

Capítulo IV: DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

Sección CUARTA: DEL REGIMEN FINANCIERO

Artículo 107. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:

  1. I. A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota;

    II. A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma, y

    III. Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restante.

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