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Ley del Seguro Social

Título SEGUNDO: DEL REGIMEN OBLIGATORIO

Capítulo IV: DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

Sección TERCERA: DE LAS PRESTACIONES EN DINERO

Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:

  1. I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;

    II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y

    III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.

    Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.

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