Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público
Artículo 12. La Secretaría de la Economía Nacional intervendrá en el funcionamiento de la sociedad, teniendo las atribuciones siguientes:
I. Obtener de los administradores o del Consejo de Vigilancia informes sobre la marcha de los negocios sociales.
II. Convocar para la celebración de asambleas cuando no se hayan reunido en las épocas señaladas en el contrato social, y a falta de estipulación en éste, cuando haya transcurrido más de un año sin que se haya celebrado una de dichas asambleas.
III. Promover ante la autoridad judicial la disolución y liquidación de la sociedad, cuando existan motivos legales para ello.
IV. Denunciar ante el Ministerio Público las irregularidades que tengan carácter delictuoso, cometidas por los administradores de la sociedad.