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Ley del Servicio Postal Mexicano

Título PRIMERO

Capítulo XXIV: De las Franquicias Postales

Artículo 72. El convenio a que se refiere el párrafo segundo del artículo 69 deberá contener, cuando menos:

  1. I. La autoridad uórgano que podrá ejercer el servicio contenido en la franquicia;

    II. Los servicios específicos de que podrán hacer uso los beneficiarios de la franquicia, observando lo establecido en el artículo 71;

    III. El tipo de documentación que podrá remitirse mediante el ejercicio de la franquicia y las restricciones especiales, adicionales a las que determina esta Ley;

    IV. La especificación de los documentos que no quedarán integrados al convenio por no considerarse de carácter oficial, ni en apoyo a las encomiendas de interés público;

    V. No serán aceptados documentos que contengan: proselitismo particular y general, propaganda política, felicitaciones, agradecimientos, condolencias, regalos de cualquier tipo, asuntos personales que no conciernan a la labor oficial desarrollada;

    VI. Las reglas específicas de llenado de formatos, número de piezas, destinos, relación de destinatarios con domicilios, empaquetado, muestras de los documentos al ser enviados y presentación de envíos, y

    VII. Las oficinas del Organismo en las que podrán depositarse los envíos, en uso de la franquicia.

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