Ley del Servicio Postal Mexicano
Título PRIMERO
Capítulo XXII: Emisión de estampillas y máquinas franqueadoras
Artículo 65. Para la introducción al país, así como para la fabricación, venta o uso de máquinas franqueadoras, se requerirá autorización previa del Organismo, independientemente del cumplimiento de otras disposiciones legales aplicables al caso.