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Ley del Servicio Postal Mexicano

Título PRIMERO

Capítulo XXII: Emisión de estampillas y máquinas franqueadoras

Artículo 65. Para la introducción al país, así como para la fabricación, venta o uso de máquinas franqueadoras, se requerirá autorización previa del Organismo, independientemente del cumplimiento de otras disposiciones legales aplicables al caso.

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