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Ley del Servicio Postal Mexicano

Título PRIMERO

Capítulo XVII: Giros y vales postales y Aviso de pago de giros

Artículo 56. El derecho para cobrar un giro o un vale postal prescribe después de tres años contados desde la fecha de su expedición, a no ser que este plazo se interrumpa por la reclamación del interesado o porque el giro o el vale estén sujetos a litigio.

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