Ley del Servicio Postal Mexicano
Título PRIMERO
Capítulo XVII: Giros y vales postales y Aviso de pago de giros
Artículo 56. El derecho para cobrar un giro o un vale postal prescribe después de tres años contados desde la fecha de su expedición, a no ser que este plazo se interrumpa por la reclamación del interesado o porque el giro o el vale estén sujetos a litigio.