Ley del Servicio Postal Mexicano
Título PRIMERO
Capítulo XVII: Giros y vales postales y Aviso de pago de giros
Artículo 49. El servicio de giros postales consiste en la remisión de dinero, a través de las oficinas postales, por medio de libramientos a favor de beneficiario determinado. Estos libramientos pueden endosarse por una sola vez.
La prestación de este servicio estará sujeta a las disposiciones reglamentarias.