Ley del Servicio Postal Mexicano
Título PRIMERO
Capítulo X: Límite de Responsabilidades
Artículo 31. Respecto de la correspondencia y los envíos no se asumirá responsabilidad alguna:
I. Cuando se haya entregado a las personas que tengan derecho a recibirla.
II. Por haber transcurrido seis meses a partir de la fecha de su depósito, sin que se haya hecho reclamación.
III. Por haber transcurrido un mes, contado desde la fecha en que se hubiera notificado al interesado la indemnización que señala esta Ley por la pérdida de la pieza, sin que el mismo haya ocurrido a cobrar su importe.
IV. Por pérdida debida acaso fortuito o fuerza mayor.
V. Por correspondencia o envíos decomisados por autoridad competente.
VI. Por correspondencia o envíos que hayan sido dañados por empaque inadecuado.