Ley del Servicio Postal Mexicano
Título PRIMERO
Capítulo IX: De las modalidades de la correspondencia y los envíos
Artículo 27. Son ordinarios los que se manejan comúnmente sin que se lleve un control especial por cada pieza y son registrados aquellos que se manejan llevando un control escrito por cada pieza, tanto en su depósito como en su transporte y entrega.