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Ley del Servicio Postal Mexicano

Título PRIMERO

Capítulo VI: Transporte de la correspondencia y envíos

Artículo 20. Los conductores de correspondencia y de envíos y los medios de transporte que se utilicen para su conducción tendrán preferencia de paso en el tránsito de las calles, caminos, vados, puentes y otras vías públicas, a no ser que se trate del cuerpo de bomberos, policía, ambulancias de instituciones médicas o de beneficencia.

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