Ley del Servicio Postal Mexicano
Título PRIMERO
Capítulo VI: Transporte de la correspondencia y envíos
Artículo 20. Los conductores de correspondencia y de envíos y los medios de transporte que se utilicen para su conducción tendrán preferencia de paso en el tránsito de las calles, caminos, vados, puentes y otras vías públicas, a no ser que se trate del cuerpo de bomberos, policía, ambulancias de instituciones médicas o de beneficencia.